Normativa ambiental

D.S. N°38/2011 MMA

Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Norma chilena que establece los límites máximos de emisión de ruido aplicables a actividades, proyectos, instalaciones y establecimientos. Constituye el principal marco normativo utilizado para estudios acústicos ambientales, evaluaciones de impacto acústico, cumplimiento ambiental y fiscalización de ruido en Chile.

Tipo

Decreto Supremo
Norma de emisión

Autoridad

Ministerio del
Medio Ambiente

Fiscaliza

SMA
Superintendencia

Vigencia

2012 a la fecha
(reemplazó al D.S. 146/97)

Contexto

¿Qué establece?

El Decreto Supremo N°38 de 2011 del Ministerio del Medio Ambiente establece la Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica. Esta normativa reemplazó al antiguo D.S. N°146/97 del MINSEGPRES y constituye actualmente el principal instrumento regulatorio para el control de emisiones de ruido ambiental en Chile.

La norma establece límites máximos de ruido que deben cumplirse en los receptores externos potencialmente afectados por una actividad, proyecto, instalación o establecimiento.

Los límites aplicables se determinan principalmente en función de:

  • Zonificación territorial: Zona I a Zona IV, según el uso de suelo definido en el Instrumento de Planificación Territorial (IPT) vigente.
  • Horario de evaluación: período diurno (07:00 a 21:00 horas) y período nocturno (21:00 a 07:00 horas).

La evaluación del cumplimiento considera los procedimientos de medición y análisis establecidos por el propio decreto y la comparación de los resultados obtenidos con los límites normativos aplicables.

Aplicación

¿A quién aplica?

La norma es aplicable a una amplia variedad de actividades que generan emisiones de ruido hacia el entorno, incluyendo industrias, plantas productivas, centros logísticos, talleres, restaurantes, supermercados, establecimientos de salud, establecimientos educacionales, sistemas de climatización, grupos electrógenos, instalaciones mecánicas, extracción de áridos, faenas de construcción, infraestructura y diversas actividades comerciales o de servicios.

Su cumplimiento se verifica mediante mediciones acústicas realizadas en receptores externos y la comparación de los resultados obtenidos con los límites establecidos por la normativa según la zonificación territorial y el horario de evaluación.

Es una referencia fundamental para:

  • Estudios acústicos ambientales.
  • Evaluaciones de impacto acústico de proyectos.
  • Procesos de fiscalización de la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA).
  • Investigación de denuncias por ruido.
  • Verificación de cumplimiento de Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA).
  • Diseño y evaluación de medidas de mitigación de ruido.
  • Modelación y predicción de ruido ambiental.

Métricas

Niveles máximos según zona y horario

Los límites máximos establecidos por el D.S. N°38/2011 para la evaluación de emisiones de ruido en receptores externos son los siguientes:

Zona Uso de suelo predominante Diurno (07-21h) Nocturno (21-07h)
Zona I Residencial 55 dB(A) 45 dB(A)
Zona II Mixto residencial-comercial 60 dB(A) 45 dB(A)
Zona III Mixto comercial-industrial 65 dB(A) 50 dB(A)
Zona IV Industrial 70 dB(A) 70 dB(A)

La evaluación del cumplimiento normativo considera los procedimientos técnicos establecidos por el D.S. N°38/2011 para la caracterización y análisis del ruido evaluado. Asimismo, la normativa contempla criterios específicos para la consideración de distintas características acústicas y del ruido de fondo, de acuerdo con la metodología definida en el decreto.

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