Evaluación D.S. N°38/2011 MMA.
Mediciones e informes técnicos de emisión de ruido para verificar cumplimiento del D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, norma de emisión que establece los niveles máximos permitidos según zonificación territorial y horario. Aplicable a fuentes fijas: industria, comercio, esparcimiento, construcción e infraestructura.
¿Qué es y cuándo aplica?
El D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente establece la norma de emisión de ruidos generados por fuentes fijas en Chile. Define los niveles máximos de presión sonora corregida (NPSeq) que un proyecto, faena o establecimiento puede emitir hacia el entorno, diferenciados por zonificación territorial (Z1 a Z4 según el instrumento de planificación territorial vigente) y horario (diurno: 7:00 a 21:00 hrs; nocturno: 21:00 a 7:00 hrs).
Aplica a prácticamente cualquier actividad productiva o comercial que genere ruido hacia receptores externos: industrias, plantas, talleres, gimnasios, restaurantes, locales de esparcimiento, frigoríficos, faenas de construcción, infraestructura, extracción de áridos, salas de eventos, supermercados, clínicas, equipos de climatización, generadores, entre otros.
El cumplimiento se verifica mediante medición de ruido según D.S. N°38/2011 en terreno y comparación contra el límite normativo aplicable. Constituye uno de los principales antecedentes técnicos utilizados por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), las SEREMI de Salud y las Direcciones de Obras Municipales para verificar cumplimiento de la normativa de ruido en procesos de fiscalización, patentes, calificaciones técnicas y respuesta a denuncias.
Qué hacemos.
El servicio incluye todo lo necesario para generar un informe técnico sólido y conforme a la normativa aplicable:
- Inspección preliminar y levantamiento de fuentes emisoras
- Identificación de receptores sensibles y zonificación según IPT
- Mediciones in situ con sonómetro Clase 1 calibrado
- Caracterización de ruido de fondo
- Medición en período diurno y/o nocturno cuando corresponda
- Recomendación de medidas de mitigación si hay incumplimiento
- Informe técnico conforme a formato exigido por SMA
- Acompañamiento ante consultas de la autoridad fiscalizadora
Metodología.
Levantamiento de antecedentes
Revisión del proyecto, ubicación, instrumento de planificación territorial vigente, identificación de fuentes fijas y receptores sensibles. Definición del plan de medición.
Coordinación con la faena o establecimiento
Programación de visita en condiciones operacionales representativas. Acordamos los horarios diurnos y nocturnos según las exigencias normativas y la realidad operativa del cliente.
Mediciones en terreno
Mediciones con sonómetro Clase 1 calibrado por el Laboratorio de Calibración Acústica del Instituto de Salud Pública de Chile (ISP), en cada punto receptor. Determinación de ruido de fondo y aplicación de las correcciones correspondientes según el procedimiento establecido en el D.S. N°38/2011. Registro continuo según los tiempos exigidos por la norma.
Análisis y procesamiento
Cálculo del Nivel de Presión Sonora Corregido (NPC) conforme al procedimiento establecido en el D.S. N°38/2011. Comparación con los límites normativos aplicables según zonificación territorial y horario.
Informe técnico y entrega
Informe técnico con resultados, conclusiones y, cuando corresponda, recomendaciones de medidas de mitigación. Formato conforme a las exigencias de la autoridad. Acompañamiento posterior ante consultas de fiscalización.
Casos típicos.
Algunos contextos donde se requiere este estudio:
Normativa y referencias técnicas.
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